Los recientes escándalos sobre compras de mascarillas, guantes o vacunas nos retrotraen a esa época en la que un solo telediario podía tratar una docena de chanchullos político-financieros con adjudicaciones irregulares. De esa época procede la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), una norma ambiciosa que ha cambiado para bien los negocios públicos en nuestro país. ¿O no? No es un dato menor que los contratos bajo sospecha se adjudicaron en 2020 por la vía de emergencia, es decir, cuando las garantías de transparencia de la propia ley quedaron en suspenso. De modo que si la actualidad no nos demuestra lo contrario, podemos concluir que la LCSP y sus controles funcionan aunque, eso sí, habría que repensar la contratación de emergencia.
En marzo de 2020, Administraciones Públicas de todo tipo buscaban desesperadamente mascarillas, guantes de nitrilo, geles hidroalcohólicos o respiradores ante el avance exponencial del coronavirus. Esto hizo que se disparara la demanda mundial de estos materiales (o de vacunas al año siguiente) y que los fabricantes -la mayoría, asiáticos- aumentaran los precios de manera formidable, y, aún así, no había oferta suficiente ni, mucho menos, tiempo para desplegar los controles habituales de la compra pública. Dadas las circunstancias, y tras decretarse el estado de alarma, las adquisiciones de todas las administraciones se harían por el procedimiento de emergencia, una posibilidad que prevé el artículo 120 de la Ley de Contratos Públicos, entre otras circunstancias, para hacer frente a situaciones que supongan grave peligro a la salud pública y que exime de tramitar el expediente administrativo por los cauces habituales para contratar de manera rápida y directa, sin concurso.
Sin transparencia ni concurrencia, acudieron al gran negocio de encontrar y vender material sanitario todo tipo de empresas ajenas al sector e intermediarios dispuestos a sacar tajada de una tarta millonaria en medio de la tragedia. Según han ido desvelando el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía Anticorrupción o la Audiencia Nacional, docenas de contratos propiciados por los Koldo García, González Amador, Medina y Luceño, Tomás Ayuso y compañía incurrieron en irregularidades recurrentes que no se habían producido en los años previos y que tampoco se verían en los cuatro año siguientes: precios inflados, enorme disparidad de precios por productos similares, desconexión de la actividad del proveedor con el objeto del encargo, empresas sin experiencia en el sector de material sanitario, no revisión de la solvencia económica, financiera y técnica exigible, elevadas comisiones para el intermediario español, “contraprestaciones» difusas por parte de comisionistas, sobrecostes por doquier, conflictos de intereses, relaciones personales entre intermediarios y órganos adjudicadores, calidades del material discutibles, «exagerados e injustificados» beneficios económicos, redes organizadas, blanqueo de capitales, cohecho, tráfico de influencias…. Parece un catálogo de todo lo malo que la Ley de Contratos Públicos y la Directiva europea de Contratación Pública intentaban erradicar entre 2012 y 2018, pero ha ocurrido y está siendo investigado en una treintenta de procedimientos penales.
«Material donde fuera»
«Era una selva donde todos acudíamos para obtener material de donde fuera», describe el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida. Un dictamen del Consejo de Estado deja claro que, aun en los casos en los que se acude a la contratación de emergencia, «la Administración contratante no queda relevada de la obligación de verificar el cumplimiento por los contratistas de los requisitos básicos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público para garantizar su capacidad y solvencia, así como para valorar la relación de su actividad con el objeto del contrato que se pretende celebrar».
“En un contrato normal –explica Silvia Díez Sastre, doctora de Derecho Administrativo en la Universidad Autónoma de Madrid-, al haber abundancia en el mercado se establecen ciertas reglas para que la Administración elija bien, pero, en una situación de urgencia, se va a comprar lo que haya”. “Se va a contratar lo más rápido posible, incluso se puede dar un acuerdo verbal”, confirma María Pilar Batet, jefa del Servicio de Contratación y Central de Compras de la Diputación de Castellón.
El pasado mes de diciembre, el Tribunal de Cuentas daba a conocer un Informe de Fiscalización de 152 contratos de emergencia anti-covid celebrados en 2020 por Sanidad y otros 18 ministerios. La muestra, por un importe considerable -530 millones de euros- es bastante representativa de la calidad de la contratación de emergencia y, aunque no detectó actuaciones delictivas, sí detecta la mala contratación que hicieron nuestros gestores públicos con la obsesión de comprar como fuera.
En la ejecución del 21% de los contratos del Ministerio de Sanidad analizados por el Tribunal de Cuentas se produjeron irregularidades por demora en el cumplimiento de la obligación o por defectuoso cumplimiento que han motivado, según cada caso, resoluciones de contratos, retrasos en la ejecución, demoras en el cumplimiento de los nuevos plazos, requerimientos de reposición de material defectuoso o demandas de reintegro de su importe, esto último, aún pendiente de ejecutar en algunos casos.
En el 3% de los expedientes fiscalizados se produjeron modificaciones contractuales sin ajustarse a los límites y requisitos establecidos legalmente para ello. Esto supuso un incremento del presupuesto de tres contratos del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social en un 128%, 90% y 102%. En otra compra de Trabajo y Economía Social, el desvío presupuestario se disparó un 364%, muy por encima del límite legal máximo del 50 % autorizado por la LCSP.
En un 7 % de las compras se advirtió cierta indeterminación de las prestaciones objeto del contrato. En un 8%, se produjeron abonos a cuenta sin exigencia de garantías. En un 2%, falta un certificado válido de conformidad del ente público con los servicios prestados o los suministros entregados por el contratista. En el 2% de contratos, no ha quedado acreditada la comprobación material de la inversión por la Intervención General del Estado. En el 3%, se han producido incidencias en relación con la formalización de los documentos contables de gestión del gasto.
Nada de esto fueron situaciones puntuales: en enero de 2022, el mismo Tribunal de Cuentas revisaba los contratos de emergencia promovidos por 13 entes de la Administración Central no ministeriales y ya observaba situaciones similares a las descritas anteriormente. En aquella ocasión, el ente fiscalizador subrayaba como actuaciones especialmente criticables el no respetar procedimientos y contratar a entidades sin solvencia.
Publicar los datos que sean posibles
Pero procedimiento de emergencia y falta de transparencia no equivalen a secreto militar. «Aunque el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público –explicaba en julio de 2021 una respuesta parlamentaria del Gobierno a preguntas de dos senadores del Partido Popular- exime de aplicar el procedimiento legalmente establecido en los casos de tramitación de emergencia, sí resulta necesario publicar los datos que sean posibles en relación con la adjudicación y formalización de estos expedientes».
De hecho, cuando los grupos parlamentarios -entre otros, PP, PSOE, Vox o Podemos– han tenido acceso a la documentación de los contratos, el análisis de los expedientes y la posterior investigación judicial de la ingente cantidad de facturas, contratos, ofertas o emails han revelado finalmente las muchas irregularidades que todos hemos conocido.
«En la época de la pandemia no hubo control sobre los contratos, por la necesidad de adquirir las mascarillas rápidamente –explica José María Gimeno Feliú, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza-. A posteriori, con la fiscalización que se ha hecho, han aparecido casos como el de ahora [en referencia al caso Koldo], en el que creo pensar que han sido unos pocos los que se han aprovechado de esa situación de adquirir por emergencia lo que necesitaba la ciudadanía”. El prestigioso jurista aragonés señala que los abusos y «pelotazos» no se deben a un fallo de legislación o de aplicación de la misma, pero aboga, eso sí, por repensar los mecanismos de control en situaciones de excepcionalidad contractual. “Creo que la prevención de la corrupción es mejor que combatir la corrupción -concluye, categórico-. Igual habría que rediseñar unos sistemas diferentes y profesionalizar mucho más la gestión, evitando que criterios políticos o gente fuera de la estructura administrativa pueda estar haciendo contratación, como ha sucedido ahora».
18 de abril, 2024. Rafael Carrasco