El informe de OIReScon sobre la contratación estratégica en las compras del sector público español durante 2020 detecta un incumplimiento general de las obligaciones en esta materia fijadas por las tres directivas europeas de contratación pública y la Ley de Contratos del Sector Público. El análisis se titula Informe Especial de Supervisión Relativo a la Contratación Estratégica en el 2020, y en él, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación aprecia que la inclusión de criterios de adjudicación de carácter social, medioambiental o de innovación en procedimientos de contratación durante ese año se incumplió en el 82,43% de los casos analizados. Paradójicamente, los órganos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos o empresas públicas sí incluyeron condiciones especiales de ejecución de este tipo en el 13,79% de los contratos supervisados, lo que significa que, en más del 85% de los procedimientos, las entidades sí introdujeron en los pliegos condiciones responsables de obligado cumplimiento para todas las ofertas admitidas.
«Esta diferencia en el grado de aplicación en uno y otro caso -se lee en las conclusiones del informe-, puede deberse a que la inclusión de aspectos sociales o medioambientales en los criterios de adjudicación tiene carácter potestativo, según el artículo 145 de la LCSP, mientras que, en el caso de las condiciones especiales de ejecución, es obligatorio según el artículo 202 de la LCSP».
La contratación pública estratégica es un nuevo paradigma que no tiene en cuenta exclusivamente la mejor oferta desde un punto de vista económico o técnico, sino que establece unos requisitos de sostenibilidad económica, social y ambiental con el fin de favorecer un cambio de modelo de desarrollo. En este contexto, la Unión Europea aprobó en 2014 las denominadas directivas de cuarta generación en materia de contratación, traspuestas al ordenamiento jurídico español por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
La LCSP confirma la vertiente “estratégica” (también denominada «responsable» en otros ámbitos) de la contratación pública. Ya en el Artículo 1 de la Ley 9/2017 se advierte de que “en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social”.
9 de marzo, 2022